Hoy voy a explicarte el Delito de pornografía infantil y a darte las claves que debes conocer, si estás siendo acusado de este tipo de Delitos. De este modo sabrás a qué vas a enfrentarte y cómo solucionarlo.

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

  1. ¿A través de qué medios puede producirse el delito de pornografía infantil?
  2. ¿Qué se considera material pornográfico (o de incapaces) en el delito de pornografía infantil?
  3. ¿Quiénes podrán ser acusados por este delito?
  4. ¿El material tiene que ser hecho en España o da lo mismo si es extranjero?
  5. ¿Cuál es la pena si me condenan por el delito de pornografía infantil?
  6. ¿Hay alguna circunstancia que haga que la pena pueda ser mayor?
  7. ¿Hay otras conductas que puedan ser castigadas por el delito de pornografía infantil?
  8. ¿Qué pasa si la persona denunciada es el padre, tutor o responsable del menor o incapaz?
  9. ¿Podría un juez acordar la retirada de una web o una aplicación de internet que difunda este tipo de material?

 

En PenalTech somos especialistas en defenderte si te acusan de un delito de pornografía infantil.

1. ¿A través de qué medios puede producirse el delito de pornografía infantil?

En primer lugar debes saber que la mayoría de los delitos de pornografía infantil se producen a través de páginas de intercambio de archivos en Internet como Emule, BitTorrent,… (Aunque también es cierto que se puede dar este delito de otras formas distintas a Internet y las nuevas tecnologías) ¿Es tu caso? Esto ha dado lugar a que haya cambios importantes en las leyes, principalmente en el Código Penal que es dónde se regulan los delitos.

2. ¿Qué se considera material pornográfico (o de incapaces) en el delito de pornografía infantil?

  1. Cualquier imagen o vídeo en el que aparezca un menor o un discapacitado participando en una conducta sexual evidente (ya sea real o fingida).
  2. Toda representación de los órganos sexuales de un menor o discapacitado con fines principalmente sexuales.
  3. Cualquier contenido que represente, a través de una imagen o un vídeo, a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita (real o fingida) o cualquier representación de los órganos sexuales de alguien que aparente ser menor de edad, con fines principalmente sexuales (salvo que esa persona sea mayor de edad).
  4. Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

3. ¿Quiénes podrán ser acusados por este delito?

  1. Quien utilice a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, ya sean públicos o privados, o para elaborar cualquier tipo de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o quien financie alguna de estas actividades (Si se ha usado la violencia o la intimidación para conseguirlo, el autor tendrá una mayor responsabilidad).
  2. Quien produzca, venda, difunda o muestre material pornográfico en el que hayan sido usados menores o incapaces, o quien lo posea para estos fines (aunque todavía no lo haya vendido, difundido o exhibido a nadie).

4. ¿El material tiene que ser hecho en España o da lo mismo si es extranjero?

Da exactamente igual.

5. ¿Cuál es la pena si me condenan por el delito de pornografía infantil?

Puede ir desde uno a cinco años de prisión como norma general, aunque hay algunas excepciones.

Te pongo aquí el artículo de la ley que habla sobre este delito:

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.

c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.

f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.

3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.

Noticia sobre un asunto gestionado por PenalTech, parecido al tuyo: Absuelta una mujer acusada de elaborar pornografía infantil con su sobrina de dos años

6. ¿Hay alguna circunstancia que haga que la pena pueda ser mayor?

Sí. Te explico:

  1. Cuando se utilicen a menores de dieciséis años.
  2. Cuando los hechos sean considerados como especialmente humillantes o deshonrosos.
  3. Cuando los menores o incapaces sean víctimas de violencia (física o sexual).
  4. Cuando se hubiera puesto en peligro la vida o la salud de la víctima.
  5. Cuando el material pornográfico sea de notoria importancia.
  6. Cuando el acusado pertenezca a una organización, aunque sea temporal, que se dedique a estas actividades.
  7. Cuando el responsable sea una persona especialmente ligada al menor o incapaz (padres, tutores, maestros, familiares que convivan con la víctima,…)
  8. Cuando el acusado ya haya sido condenado por el mismo delito con anterioridad.

7. ¿Hay otras conductas que puedan ser castigadas por el delito de pornografía infantil?

Sí. Son las siguientes:

  1. Quien acuda a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o incapaces, a sabiendas de que lo son. En este caso puede existir una pena de entre seis meses y dos años de prisión.
  2. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil (o en el que aparezcan incapaces) podría ser castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
  3. También se aplicará la misma pena a quien acceda a este tipo de material a través de las tecnologías de la información y la comunicación (a través de cualquier medio tecnológico de este tipo).
  4. Los padres, tutores,… que, sabiendo que el menor o incapaz se prostituye o está siendo corrompido, no haga lo posible para impedirlo o no lo denuncie. En este caso, la pena puede ser de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

8. ¿Qué pasa si la persona denunciada es el padre, tutor o responsable del menor o incapaz?

En este caso el Ministerio Fiscal planteará acciones legales para quitarle la custodia.

9. ¿Podría un juez acordar la retirada de una web o una aplicación de internet que difunda este tipo de material?

Sí. Incluso podría bloquear el acceso de ciertos usuarios a webs, ya sea de forma provisional o definitiva.

Si te encuentras ante este tipo de asuntos, podemos ayudarte. Contacta con nosotros haciendo clic aquí.

Que tengas un estupendo día.