Es posible que por algo que no esperabas, de golpe y porrazo, te encuentres que estás siendo acusado, o eres víctima, de un delito informático. Hoy voy a darte las principales claves que debes tener en cuenta para saber a qué te enfrentas cuando te acusan de este tipo de delito informático… el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

¿En qué consiste el delito de descubrimiento y revelación de secretos? Consiste en revelar o vulnerar algún dato de otra persona sin que tengamos derecho a ello. Básicamente consiste en acceder al ámbito privado de otra persona sin su consentimiento haciendo uso de algún medio técnico.

Esto es poco claro ¿No? Probablemente no me he explicado… A grandes rasgos podemos hablar de varios tipos que voy a explicarte para que entiendas bien de qué se trata.

  1. El apoderamiento de documentos o efectos e intromisión en ámbitos reservados.
  • ¿En qué consiste este delito informático? En apoderarnos de documentos o “efectos” personales como papeles, cartas, emails,… y cuando curioseamos en ámbitos reservados en la vida de la víctima (cuando interceptamos las telecomunicaciones o usamos algún medio técnico de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación).
  • ¿Siempre será castigado? Solo cuando su intención haya sido la de apoderarse o de entrometerse en asuntos de la intimidad de otra persona, siempre que se realice sin su consentimiento.
  1. La Manipulación de datos personales o familiares que se encuentran en ficheros, archivos o en registros, sin estar autorizado.

Este tipo de delito informático incluye el acceso a los datos, su apoderamiento, su uso y su modificación, ya sea de quien los descubrió o de quien hizo uso de ellos sabiendo de su origen ilegal. Un caso típico es el del espionaje informático.

  1. La difusión, revelación o cesión de esos datos, incluso si ha sido otra persona quien los ha captado.
  1. La difusión, revelación o cesión a otras personas de imágenes o vídeos íntimos de otra persona, incluso si se han obtenido con su consentimiento. Si quieres saber más sobre este delito en concreto, te recomiendo que pinches aquí.
  2. La intromisión informática. Básicamente consiste en saltarse las medidas de seguridad y acceder a un sistema de información (como un ordenador o un servidor) sin tener consentimiento del titular y/o permitir el acceso por otras personas.
  3. Interceptar trasmisiones privadas de datos informáticos a través de cualquier instrumento técnico.
  4. La creación, adquisición o difusión de un programa informático creado para cometer cualquiera de los delitos anteriores, o la contraseña de un ordenador o cualquier otro dato que permita el acceso a un ordenador, servidor…
  5. Revelar secretos de otras personas que conozca por su oficio, ya sea una persona contratada o un profesional que esté obligado a guardar el secreto profesional.

Serán considerados circunstancias especialmente graves (y, por tanto, generan una responsabilidad mayor) cuando:

  • La persona que haya cometido el delito sea el responsable del fichero, del registro,…
  • También cuando se hayan obtenido los datos usando otros datos de la víctima sin que estemos autorizados,
  • Y cuando se trate de datos especialmente graves (ideología, religión, salud,… o cuando se trate de un menor de edad o una persona discapacitada).
  • Si hemos captado los datos con la intención de obtener un beneficio económico.
  • Si la persona investigada pertenece a una organización criminal.

¿Es necesaria la presentación de una denuncia para que se investigue este delito? Si. Si se trata de menores de edad o de incapaces, la presentarán sus representantes legales o el Fiscal.

¿Hay alguna excepción? Sí. No será necesaria una denuncia previa cuando el delito lo cometa un funcionario en el ejercicio de su cargo o cuando afecte a los intereses públicos o a un grupo de personas.

¿Y si la víctima perdona al acusado? En este caso, finaliza la posibilidad de reclamar un delito en contra del acusado.

Si quieres investigar más sobre el delito informático y sobre lo que dice el Código Penal sobre el descubrimiento y revelación de secretos, pincha aquí.

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Que tengas un Feliz Día.