¿Una persona que ha sido condenada a prisión tiene que cumplir la pena durante todo el tiempo a que ha sido condenada? No tiene porqué. El Derecho nos da algunas posibilidades para poder evitar tener que cumplir toda la pena en prisión. Uno de estos mecanismos es el Tercer Grado. Paso a darte algunas notas básicas sobre los distintos grados:

¿Qué es esto de los grados? Es un sistema por el que se clasifican los internos de un centro penitenciario en función, entre otros, de su evolución en el propio centro.

¿Cuántos grados hay? Tres.

El Primer Grado, o régimen cerrado, es el que más limita a la persona presa. Se trata de una clasificación que se da de forma excepcional.

El Segundo Grado, o régimen ordinario, es el normal en el que están las personas presas a las que todavía no se les aplica un régimen de semilibertad.

El Tercer Grado, es lo que se denomina  el régimen abierto, y puede ejecutarse de distintas formas.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para pedir el tercer grado? Para pedirlo, en primer lugar, tendrá que pasar lo que se llama el “período de seguridad” que es el tiempo en que tendremos que permanecer en prisión en un régimen distinto al tercer grado. Cuando transcurra el este plazo, podremos pedir el tercer grado.

¿Cuánto tiempo dura el período de seguridad? Depende… Para delitos de más de cinco años, el juez podría acordar que no se pueda solicitar el tercer grado hasta que se cumpla la mitad de la condena. Si hemos sido condenados a más de cinco años por determinados delitos (terrorismo, delincuencia organizada y delitos sexuales) no podremos pedirlo, forzosamente, hasta que cumplamos la mitad de la condena.

¿Qué ocurre con las condenas de menos de cinco años? En este caso no existe una norma. Aún así, te comento que lo normal es que se empiece a solicitar a partir de tener cumplida una cuarta parte del tiempo de condena.

Además del requisito del tiempo ¿hay algún otro? Sí. Debemos tener pagada la indemnización (“responsabilidad civil”) fijada en sentencia a las víctimas del delito.

Pero ¿Qué ocurre cuando a partir del momento en que nos dan el tercer grado? Lo primero, es que nos encontremos en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que nos pasen al módulo de ingresos,
  • Que nos envíen al centro penitenciario de nuestra ciudad (a un módulo para personas en semilibertad),
  • Que te permitan la salida libre del centro, con obligación de volver determinados días de la semana (a ese mismo centro o al de tu ciudad).
  • Que te permitan la salida para ingresar en un centro de desintoxicación (en este caso, una persona de la entidad donde ingreses tendrá que recogerte).

Centro de Inserción Social. Este es el lugar donde permanecerás durante el tiempo en que dure el tercer grado. Es distinto al segundo grado ya que, entre otras cosas, existe mayor libertad y mayores relaciones con los otros presos en el mismo grado.

Contrato de trabajo. Si la personado presa consigue un contrato de trabajo, podrá salir de prisión durante el día (en función del horario de trabajo). En caso contrario, realizará trabajos en prisión y podrá salir a la calle unas horas por la tarde y los fines de semana.

¿Qué son los permisos y cómo puedo solicitarlos? Son autorizaciones especiales para salir de prisión. En el caso de estar en el tercer grado, además de los fines de semana, podrás solicitarlo para estar una semana al mes fuera de prisión.

Si te surgen más dudas, llámanos y te ayudaremos (Tfno. 955 290 180). Estaremos encantados de ayudarte.